El documento que recoge la normativa reguladora de los usos, aprovechamientos y las distintas actividades en el Parque Natural de Urbasa y Andia es el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.). Además, cada territorio de los que conforman el Parque tiene su propia normativa reguladora. Es el caso del Plan Rector de Uso y Gestión de Urbasa y Andia (P.R.U.G.), las Ordenanzas en el caso del Monte Limitaciones y el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva en el caso de la Reserva Natural del Nacedero del Río Urederra.

De acuerdo con los objetivos de conservación de los valores del Parque recogidos en la legislación vigente, la normativa establecida por el Plan Rector de Uso y Gestión de Urbasa y Andia (Decreto Foral 340/2001) para el Área de las Sierras de Urbasa y Andia es:
* La circulación de vehículos a motor queda limitada a las carreteras de Olazti/Olazagutía a Estella y de Lizarraga a Estella y a la pista de Otsaportillo.
* La circulación de vehículos a motor en vías diferentes de las señaladas en el punto anterior, solamente estará permitida para los usos tradicionales ganaderos (previa autorización) y forestales y para las funciones de vigilancia y servicio público. La autorización preceptiva a los ganaderos se otorgará una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones establecidas en este Plan.
* El estacionamiento de vehículos de turismo queda restringido a los espacios de aparcamiento debidamente señalizados y a los apartaderos de las carreteras y pistas mencionadas, siempre que no dificulten o pongan en peligro el tráfico normal.
* El ciclismo de montaña y la equitación sólo se practicará en las carreteras y en las pistas de uso ganadero, salvo autorización expresa de la Administración del Parque.
* Queda prohibido el vertido de cualquier tipo de basura o residuo fuera de los lugares acondicionados para tal fin.
* Se prohíbe el cambio de aceite y la limpieza de vehículos.
* No se permite la quema de vegetación y encender fuego fuera de los lugares establecidos o señalizados a tal fin, así como la corta de maderas, leñas y ramas sin autorización del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
* No se permite la emisión de ruidos que perturben o molesten a la ganadería y a la fauna silvestre o alteren la tranquilidad de las personas.
* No se permite lavar o fregar en las fuentes, balsas y abrevaderos, así como ensuciar fuentes, simas o zonas de tránsito.
* Únicamente se permitirá la estancia de aquellos animales de compañía cuyos propietarios puedan exhibir, en los casos en que sea obligatoria, la documentación sanitaria actualizada de los mismos. Estos animales deberán estar en todo momento controlados por sus propietarios, quienes evitarán que causen molestias a las demás personas, al ganado o a la fauna silvestre.
* Para los deportes organizados se seguirá lo indicado en el artículo 17 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
* La acampada libre queda prohibida en todo el territorio de las Sierras de Urbasa y Andia. Sólo se podrán realizar acampadas en el camping de Bioitza. La Administración del Parque podrá autorizar de forma excepcional las acampadas que formen parte de una actividad coherente con los valores de estas sierras y siempre que no se pernocte más de una noche en un mismo lugar.
* Las actividades espeleológicas estarán sometidas a autorización del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.



