I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Disposiciones Generales. Decretos Forales
DECRETO FORAL 340/2001, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de Urbasa y Andia.
Mediante Ley Foral 3/1997, de 27 de febrero, se declaró el Parque Natural de Urbasa y Andia.
Previamente, mediante Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Sierras de Urbasa y Andia.
En la Disposición Final Primera de la Ley Foral citada se señala expresamente que, en desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y para el ámbito del Parque, excluido el Monte Limitaciones, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda redactará, con la participación de los sectores directamente interesados en los correspondientes usos, el Plan Rector de Uso y Gestión, que deberá ser aprobado por el Gobierno de Navarra, previo informe del Patronato.
Tras un dilatado proceso de elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión que ha favorecido la amplia participación de todos los sectores directamente interesados y, fundamentalmente, del Patronato del Parque Natural, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda ha elaborado una propuesta de Plan Rector de Uso y Gestión, que fue informado por el Patronato del Parque Natural de Urbasa y Andia en sesión celebrada el día 3 de julio de 2001.
Además ha sido sometido a informe del Consejo Navarro de Medio Ambiente en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2001.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cuatro de diciembre de dos mil uno,
DECRETO:
Artículo único.-Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de Urbasa y Andia que se une como Anexo a este Decreto Foral.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se faculta al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto Foral.
Segunda.-El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, cuatro de diciembre de dos mil uno.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.
PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DE URBASA Y ANDIA
1.-Antecedentes
La Ley Foral 3/1997, de 27 de febrero, declaró Parque Natural el territorio que abarca las Sierras de Urbasa y de Andia, incluido el Monte Limitaciones, y la Reserva Natural del Nacedero del Urederra, esta última declarada espacio protegido desde 1987 por la Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para la protección del territorio.
La declaración como Parque Natural contó como paso previo con la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.) de la zona, que fue aprobado por el Decreto Foral 267/1996, de 1 de julio, en el que se establece la normativa básica para las actividades que se lleven a cabo en el espacio. Se indica asimismo que esta normativa básica debe ser desarrollada, señalando que su desarrollo se efectuará:
-En el ámbito del Monte Limitaciones, mediante sus Ordenanzas, que tendrán el carácter de Plan Rector de Uso y Gestión.
-En la Reserva Natural del Nacedero del Urederra, mediante el Plan Rector de Uso y Gestión de este espacio protegido, aprobado por el Decreto Foral 230/1998 de 6 de julio.
-En la Sierra de Urbasa (excepto el Monte Limitaciones) y en la Sierra de Andia, mediante el Plan Rector de Uso y Gestión de ese espacio, que es el que se elabora en el presente documento.
2.-Objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión de Urbasa y Andia
El Plan Rector de Uso y Gestión de Urbasa y Andia (en adelante P.R.U.G.) tiene por objeto básico el desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, de acuerdo con lo establecido por la Ley Foral 3/1997, del Parque Natural de Urbasa y Andia.
Ello supone dentro del territorio constituido por los montes "Sierra de Urbasa" y "Sierra de Andia":
a) La definición de las normas, directrices y criterios generales de uso y ordenación del Parque.
b) La determinación y la programación de las actuaciones encaminadas a conseguir un uso sostenible y mantener la biodiversidad del Parque, de las líneas de investigación y de las medidas destinadas a difundir de forma ordenada su conocimiento y disfrute por la sociedad en general.
c) La estimación económica de las inversiones correspondientes a las actuaciones de uso sostenible, incluidas las de investigación y las de uso público, así como de administración del Parque.
Garantizar la conservación de la biodiversidad y la protección de los acuíferos de Urbasa y Andia, todo ello dentro de un esquema de desarrollo sostenible, son objetivos concretos del P.R.U.G.
3.-Ambito de aplicación y vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión
Las directrices de gestión, actuaciones, normativa y demás disposiciones del presente Plan Rector de Uso y Gestión son de aplicación dentro de los territorios de las Sierras de Urbasa y Andia, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 1 de la Ley Foral 3/1997.
De acuerdo con las cifras recogidas en el P.O.R.N., la superficie total del ámbito del P.R.U.G. es de 16.099 hectáreas, de las cuales 11.399 hectáreas corresponden a Urbasa y 4.700 hectáreas a Andia.
El período de vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión será de 5 años, transcurrido el cual deberá revisarse. No obstante, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá proceder a su revisión o modificación cuando considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el P.R.U.G. que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio natural.
El procedimiento de revisión o modificación será el mismo que el seguido para la aprobación del P.R.U.G., salvo que exista normativa específica.
4.-Directrices y criterios de gestión de los usos y recursos
Previamente a la elaboración de las directrices que guíen las propuestas de gestión y la normativa que establece el P.R.U.G., se ha realizado un análisis previo en el que se han estudiado los siguientes puntos:
-Medio social: La pertenencia y límites, los aprovechamientos tradicionales y las servidumbres, el uso forestal, el uso ganadero, el turismo y ocio, la espeleología, la caza, y la actividad extractiva.
-Medio natural: Características climáticas, geológicas y edáficas, recursos hidrológicos, vegetación y fauna.
Para ello, se ha partido de la información contenida en los estudios básicos efectuados para la redacción del P.O.R.N. de esta zona así como de la normativa indicada en el mismo y aprobada por el Decreto Foral 267/1996.
Desde la fecha de la aprobación del P.O.R.N., el Gobierno de Navarra ha elaborado estudios que profundizan en el conocimiento del medio, entre ellos los realizados para el cumplimiento de la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, por la que se crea la red europea de zonas de conservación, Red Natura 2000. Los resultados de estos estudios se han tenido igualmente en cuenta.
Por otra parte, se han efectuado estudios sectoriales, fundamentalmente de la actividad ganadera y de la forestal, entre ellos la 4.ª Revisión del Proyecto de Ordenación Forestal del Monte Urbasa y un Estudio de los Pastos de Urbasa y Andia, cuyas propuestas se integran en el presente P.R.U.G.
4.1. Derechos tradicionales.
Se reconocen los derechos tradicionales que, sobre este territorio, ostentan tanto el conjunto de los navarros como las entidades locales que conforman el Valle de la Burunda y la Comunidad de Aranatz. El ejercicio de dichos derechos tradicionales se realizará de acuerdo con las determinaciones que se indican a continuación, así como al procedimiento que se establezca por la Dirección General de Medio Ambiente.
Pastoreo.
Todos los vecinos de Navarra que lleven a pasturar su ganado a los montes de Urbasa y Andia, se sujetarán a la normativa de uso ganadero del presente Plan. En particular comunicarán a la Administración, con la debida antelación, el número de cabezas de ganado, su clase y marca del rebaño, cumplirán la normativa sanitaria establecida y mantendrán sus ganados fuera de los terrenos acotados.
Chabolas de pastor y apriscos para el ganado.
La construcción de nuevas edificaciones estará sujeta a la autorización de la Administración y a la normativa que se establece en este Plan. En particular, la propiedad de estas construcciones recae en la Comunidad Foral de Navarra y su persistencia está supeditada a las necesidades del monte. Se establecerá un registro público de estas construcciones para facilitar su uso por parte de los ganaderos.
Leñas de hogares y materiales.
Las maderas y leñas que se concedan en dichos montes a los vecinos de Navarra, se aplicarán única y exclusivamente a los usos y necesidades propias de los mismos, sin que por ningún concepto puedan venderse ni destinarse a usos industriales, ni hacerlos objeto de especulación. En ningún caso el volumen global correspondiente a estos aprovechamientos podrá superar la Posibilidad del monte. La solicitud se realizará a través del Ayuntamiento correspondiente.
Otros.
El resto de derechos tradicionales como recogida de helecho, de hoja, de yeso, elaboración de carbón, etc., actualmente en desuso, se podrán ejercitar bajo autorización de la Administración, quien tendrá en cuenta la adecuada conservación de los recursos naturales a la hora de la posible concesión. Solamente se concederán para usos propios y no podrán ser objeto de comercialización.
4.2. Proteccion de los recursos.
4.2.1. Protección de los sistemas acuíferos.
Dada la importancia de los acuíferos de Urbasa y Andia y la fragilidad que presentan ante la contaminación debido a su naturaleza kárstica, se establece una zonificación asociada a niveles de protección en el entorno de los principales manantiales que drenan los acuíferos.
La distribución de las zonas de protección de los acuíferos en el ámbito del P.R.U.G. se muestra en la cartografía adjunta (Plano de "Zonas de protección de acuíferos").
Se establece una normativa básica para todo el territorio de ambas sierras:
-Está prohibido efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas (sustancias contempladas en la Relación I del Anexo al Título III del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y aquellas de la Relación II del citado Anexo y demás parámetros hidroquímicos que superen los límites máximos fijados en la Tabla I de parámetros característicos que se incorpora en el Anexo al Título IV del Reglamento del Dominio Público).
-Está prohibido, de forma general, acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno, y en particular, el almacenamiento de productos químicos.
-Está prohibido el almacenamiento, transporte y tratamiento de productos radiactivos.
-Está prohibido el tráfico de mercancías tóxicas o peligrosas, salvo los debidamente autorizados (P.O.R.N.).
-Están prohibidas aquellas acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
De acuerdo con la normativa de protección del acuífero de Arteta, aprobada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, se define un perímetro de protección interior en el que se establece una normativa más estricta. Dicha normativa fue aprobada por Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, con fecha 24 de septiembre de 1997.
4.2.2. Protección de la vegetación y de la fauna.
4.2.2.1. Hábitats naturales de interés comunitario.
El Parque Natural, en todo su ámbito, se halla propuesto como Lugar de Importancia Comunitaria, como consecuencia de la Directiva 92/43/CE.
El LIC de Urbasa-Andia tiene una superficie total de 25.460,16 hectáreas, el 37% de la cual, 9.422 hectáreas, corresponde a hábitats de interés y prioritarios. Dicho LIC abarca, además de las Sierras de Urbasa y Andia, el Monte Limitaciones de las Améscoas y territorios de los montes comunales de varios Ayuntamientos limítrofes. En el ámbito del P.R.U.G., algo más del 43% de su superficie, es decir casi 7.000 hectáreas, son hábitat de interés y prioritarios, estando representados todos los del LIC excepto dos de ellos, los pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces (6220) y los robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis (9240).
La representatividad y la superficie relativa de cada uno de los hábitats de interés deberá ser mantenida. Por ello las directrices de uso y gestión de los distintos usos, particularmente los de mayor incidencia territorial como son el ganadero y el forestal, contemplan esta circunstancia.
La conservación de algunas comunidades como son los pastizales y los arbustos o matorrales que se desarrollan en los bordes de los claros abiertos para el ganado, está íntimamente relacionada con la actividad ganadera. Se prohibe la roturación de las comunidades que tienen la consideración de hábitats de interés.
A partir de la aprobación de este P.R.U.G. se establecerán unas medidas específicas sobre el aprovechamiento pascícola de los hábitats naturales de interés y prioritarios, abordando al menos los siguientes aspectos:
-Seguimiento anual de la evolución del estado de estos hábitats y, si es necesario, propuesta de medidas para garantizar su conservación.
-Estimación de la carga ganadera necesaria para mantener al menos el estado actual de conservación, especificando tipo y número de cabezas de ganado.
-Infraestructuras necesarias para garantizar la presión ganadera adecuada en el lugar y momento preciso.
Se limita la intensidad del uso en las comunidades de pedregales, de grietas y fisuras, destinando la mayor parte a zonas de evolución natural en los términos que señala la Ley Foral 13/90.
La persistencia y calidad ecológica de los hayedos xerotermófilos y hayedos acidófilos, incluidos como hábitats de interés se aseguran a través del Proyecto de Ordenación Forestal.
Complementariamente, se propone una línea de investigación que tenga como fin delimitar mas exactamente el territorio propio de los hayedos, brezales y pastizales acidófilos en el Parque y analizar la dinámica de estas comunidades, consideradas las dos últimas hábitats naturales prioritarios, como medida para un mejor conocimiento que pueda aportar datos para su conservación.
No estará permitida la introducción de especies silvestres distintas a las propias de esta zona.
4.2.2.2. Flora de interés y árboles protegidos.
Se realizará un seguimiento de las poblaciones de las especies botánicas de Urbasa y Andia incluidas en el Catálogo de Flora Amenazada de Navarra (D.F. 94/1997), que permita detectar posibles agresiones y asegurar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.º del D.F. 94/1997.
Se avanzará en la identificación de árboles singulares en vistas de su posible incorporación al catálogo de árboles monumentales.
4.2.2.3. Zonas de interés faunístico y propuestas para su conservación.
4.2.2.3.1. Propuestas para la conservación de la fauna.
Para el mantenimiento de la diversidad faunística de Urbasa y Andia, y para la conservación de las especies amenazadas, se proponen diferentes acciones.
4.2.2.3.1.1. Balsas y su entorno.
-Se construirán abrevaderos para el ganado en cada una de las balsas, alimentados por la propia surgencia de las balsas o sus desaguaderos. En su defecto, se instalarán los abrevaderos en los sitios más adecuados y cercanos.
-Se establecerá un protocolo que determine las labores de mejora y creación de nuevas balsas. Dicho protocolo tendrá en cuenta, en particular, los cierres perimetrales en cuanto a la accesibilidad de la fauna, las épocas y condiciones de los dragados y otros trabajos de mantenimiento y medidas de seguridad.
Las balsas situadas en el ámbito de este Plan actualmente inventariadas como de "interés faunístico" se presentan en mapa adjunto. También figuran las clasificadas como áreas críticas para el tritón alpino, que serán las prioritarias en cuanto a calendario de actuación.
4.2.2.3.1.2. Roquedos.
-Se constituirá una "banda de seguridad" de 100 metros a partir del borde superior del cortado en la que no se podrán realizar actividades que supongan molestias en las fechas críticas de cría (período noviembre-agosto).
-Se evitará la instalación o diseño de senderos, recorridos o puntos de interés turístico que fomenten el tránsito de personas por el borde superior de los cantiles. En todo caso, habrá de estudiarse cada actuación concreta.
-La administración del Parque deberá tener localizadas las áreas concretas utilizadas para nidificar por las diferentes rapaces que habitan en los cortados limítrofes del Parque, ya que se trata de información necesaria para evitar posibles molestias a las aves.
4.2.2.3.1.3. Quebrantahuesos.
Mención aparte merece el Quebrantahuesos, ya que al estar incluido el Parque dentro del área de expansión en el Plan de Recuperación de esta especie, deberán coordinarse las medidas que se establezcan anualmente en el seguimiento del Plan con las actuaciones en el Parque y someterse éstas a lo establecido en el citado Plan.
-Establecimiento de las medidas necesarias para que la reproducción de esta especie sea un éxito una vez que se haya comprobado que nidifican en la zona.
-Fomento de medidas que puedan favorecer la presencia de esta especie en la zona como es asegurar la existencia de una fuente regular de alimento.
-Corrección de los posibles puntos negros para el quebrantahuesos (tendidos eléctricos, focos de veneno, etc..) tanto en el Parque como en su entorno inmediato, una vez sean determinados.
4.2.2.3.1.4. Medio forestal.
En las directrices elaboradas para la gestión forestal se tienen en cuenta las medidas necesarias para minimizar el impacto de la explotación forestal sobre los valores ecológicos del Parque.
4.2.2.3.1.5. Uso público.
-Se prohibe la circulación de vehículos fuera de las pistas y se limita, de acuerdo a lo establecido en el presente Plan, la circulación por ellas a los vehículos asociados al uso ganadero o forestal, a labores de vigilancia y a actividades expresamente autorizadas.
-Las rutas dirigidas dentro de los programas de educación ambiental que se establezcan tendrán en cuenta también las zonas sensibles, como las cercanías de zonas de nidificación y cría de especies de interés.
4.2.2.3.2. Líneas de investigación.
A continuación se propone una serie de líneas de investigación propicias a desarrollarse en las sierras de Urbasa y Andia, bien porque pueden servir para obtener información útil para la gestión del Parque, bien porque éste ofrece condiciones ideales para su desarrollo.
-Tritón alpino (Triturus alpestris): Las investigaciones que se realicen irán encaminadas al mejor conocimiento de su área de distribución, de la entidad de su población y de mejora de su hábitat.
-Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus): Las investigaciones que se realicen irán encaminadas al mejor conocimiento de su área de nidificación y alimentación, oferta trófica, eficacia reproductiva y puntos negros para la especie.
-Medio forestal: Las investigaciones que se realicen irán encaminadas al mejor conocimiento de los requisitos de hábitat específicos de la fauna forestal de ambas sierras.
-Hábitats naturales de interés y prioritarios: Las investigaciones que se realicen irán encaminadas al mejor conocimiento del manejo de este tipo de hábitats, en especial los ligados a la gestión ganadera.
4.2.2.4. Areas forestales a conservar sin actuación humana.
Atendiendo al Decreto Foral 5/92 que desarrolla la Ley Foral 13/90 de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra y a la Ley 9/96 de Espacios Naturales Protegidos, la superficie mínima a destinar a evolución natural sería:
URBASA 5% ANDIA 5%
Superficie del monte (ha) 11.399 571 4.700 219
Superficie arbolada (ha) 7.892 394 663 33
De acuerdo con criterios ecológicos (naturalidad, representatividad, diversidad y fragilidad de la vegetación y como refugio de fauna) se han elegido 8 parajes en Urbasa y 3 en Andia cuya superficie excede los porcentajes anteriores. La localización de estos lugares se muestra en el plano adjunto.
En aquellas áreas forestales a conservar sin actuación humana constituidas por pastizales, se entenderá que el pastoreo extensivo es condición indispensable para el mantenimiento de sus condiciones ecológicas.
En relación con Urbasa, la superficie destinada a libre evolución es de 584 hectáreas, correspondiente a hayedo con distintos grados de cobertura.
Urbasa. Zonas destinadas a evolución natural.
P A R A J E SUPERFICIE (Ha)
Crestas de Legunbe 56,0
Artzanbaratza 94,1
Aguileta 79,0
Basazelai 41,0
Majada de Alsasua 76,2
Lubierri 38,3
Iraigorri 89,1
Peña La Rubia 110,3
TOTAL 584,0
En cuanto a Andia la superficie propuesta es de 261,5 hectáreas, distribuida en 3 parajes:
Andia. Zonas destinadas a evolución natural.
P A R A J E SUPERFICIE (Ha)
Ezpeldegi-Fragadiader 76,0
Peñablanca 61,5
Zona occidental de San Donato 124,0
TOTAL 261,5
4.2.3. Protección del suelo.
Las normas generales de protección en cuanto al suelo son las siguientes:
-Se evitará cualquier desbroce de la vegetación para mejora de pastizales en pendientes superiores al 20%. En cualquier caso, la Dirección General de Medio Ambiente podrá aumentar el nivel de restricción en zonas frágiles.
-La circulación de vehículos autorizados fuera de las vías señaladas en la normativa del P.O.R.N. (carreteras de Olazagutía a Estella y de Lizarraga a Estella y la pista de Otxaportillo) deberá realizarse exclusivamente por las pistas existentes. Para ello, se llevarán a cabo anualmente labores de mejora de aquellas que se encuentran deterioradas y se construirán tramos de vías nuevos, en aquellos lugares donde sea necesario, para el paso de vehículos vinculados a los usos tradicionales y a las labores de vigilancia y servicio público.
-Los pliegos de condiciones de los aprovechamientos forestales establecerán detalladamente las condiciones necesarias para minimizar las afecciones en el suelo.
-En caso que, de forma puntual, se produzca un deterioro del suelo por pisoteo del ganado, se establecerán las medidas oportunas para corregir esta situación.
Dentro del monte de Urbasa, además de las 584 hectáreas que se ha propuesto dejar a evolución natural, se destinan 319 hectáreas de hayedo a protección de suelos, excluyéndolos de los cuarteles de producción. Su localización se muestra en el plano "Urbasa. Propuestas de la cuarta revisión del proyecto de ordenación" adjunto.
4.3. Directrices para el uso forestal.
4.3.1. Urbasa.
El instrumento de planificación del uso forestal, en este territorio, es el Proyecto de Ordenación Forestal del Monte Sierra Urbasa que fue realizado en 1903 y aprobado por R.O. de 27 de abril de 1904. La 1.ª Revisión de este Proyecto se realizó en 1944, la 2.ª en 1958, y la 3.ª en 1973. En la actualidad, está pendiente de aprobación la 4.ª Revisión.
En la 4.ª Revisión del Proyecto de Ordenación se ha variado el enfoque seguido hasta el momento, integrando en la planificación la multiplicidad de usos y recursos existentes y dando especial relevancia al mantenimiento de la diversidad. Los aspectos más relevantes de dicho documento quedan recogidos en las siguientes páginas.
4.3.1.1. Objetivos de las distintas áreas contempladas en la nueva zonificación.
La superficie total del monte, de acuerdo con los objetivos prioritarios, se subdivide en:
-Area forestal de singular protección: Máxima conservación, protección e investigación.
-Area forestal de pastos: En donde cabe distinguir pastos arbolados y pastos rasos. El arbolado en estas zonas, muy escaso, suele ser añoso y con una distribución de tipo adehesado. Incluye el recreo extensivo como uso actual en muchas zonas.
-Area forestal arbolada: Superficie incluida en la gestión de la masa arbolada. Se admite el uso pastoral en toda esta superficie, excepto en las áreas destinadas a regeneración (acotados), así como el recreo extensivo dado que actualmente ya existe esta demanda en muchas zonas, sin que por el momento interfiera con los otros usos. Dentro de la masa arbolada el uso ganadero es secundario y está supeditado al forestal arbolado.
-Area forestal mixta: Dentro de esta categoría se han incluido una serie de subtramos que presentan una parte rasa de cierta entidad y/o próxima a rasos establecidos desde antiguo, pero tienen también otra parte totalmente poblada, por lo que podrían haber sido incluidos en cualquiera de las dos categorías anteriores. El hecho de establecer esta distinción responde al objetivo de mantener ambos usos como prioritarios sin que, ni en la actualidad ni en un futuro, uno vaya en detrimento del otro. Incluye el recreo extensivo como uso actual en muchas zonas.
-Area forestal de uso recreativo intensivo: Se reduce al área ocupada por el camping, en donde, obviamente, quedan excluidos cualquiera de los otros aprovechamientos.
4.3.1.2. Planificación.
4.3.1.2.1. Area forestal arbolada y mixta.
Los aspectos más significativos relativos a la gestión de estas zonas, desarrollados en los Planes General y Especial de la 4.ª Revisión, se resumen a continuación:
4.3.1.2.1.1. Plan General.
a) Características selvícolas de la masa objeto de ordenación.
-Especies principales.
Las especies forestales principales en el ámbito de aplicación de este P.R.U.G. son el haya (Fagus sylvatica) y el arce campestre (Acer campestre).
Como especies arbóreas secundarias, se encuentran todas las demás: El acebo (Ilex aquifolium L.), el tejo (Taxus baccata L.), los tilos (Tilia platyphyllos Scopoli), el fresno (Fraxinus excelsior L.) y los robles (Quercus spp.) así como los frutales silvestres. Respecto a ellas, reiterar que deberán respetarse ya que cumplen un importante papel ecológico, tratando de asegurar una suficiente representación.
-Método de beneficio.
El método de beneficio que se propone como futura forma fundamental de masa es el de monte alto, ya que esta es la forma menos antropizada, con la reserva, ya apuntada en las medidas de apoyo a la diversidad contempladas en la 4.ª Revisión, relacionada con la posible idoneidad de mantener algunos rodales con estructuras de monte bajo.
-Cortas de regeneración.
Se proponen cortas de regeneración por aclareo sucesivo, en sus diferentes modalidades y localizadas en los subtramos.
-Cortas de mejora.
Las cortas de mejora engloban las claras y los clareos. Estas actuaciones tienen como objetivo mejorar la masa forestal, dosificando la competencia, la estructura y composición específica de las masas. Con base a estos criterios se seleccionarán por un lado los árboles de mejor futuro, a la vez que se favorece tanto la presencia de otras especies como la de un estrato de servicio que asegure una estratificación vertical del arbolado.
b) Características dasocráticas.
-Método de ordenación.
Históricamente, desde que empezó a aplicarse el Proyecto de Ordenación del Monte Sierra de Urbasa, el método de ordenación utilizado ha sido el de tramos permanentes. Después de años de aplicación de dicho método, se ha comprobado su inflexibilidad y se ha optado por el de tramo único. Este método no es más que una versión simplificada y menos rígida del aplicado -formalmente- hasta ahora. Con el nuevo método sólo es necesario concretar la superficie objeto de renovación del vuelo para el próximo periodo de regeneración.
-Articulación del tiempo: Periodo de regeneración.
Con una correcta aplicación de las cortas de aclareo sucesivo, se ha estimado como suficiente un plazo para la regeneración de 20 años. Tal plazo es el que se propone para esta revisión, si bien dada la elevada presencia del ganado en el monte y el lento crecimiento del haya, es recomendable mantener acotados los cantones en regeneración durante 10 años más, con el fin de dar tiempo a que el regenerado adquiera un desarrollo suficiente para verse libre de la posterior acción del ganado. Puntualmente, podría evaluarse la conveniencia de ampliar estos plazos.
-División dasocrática.
De acuerdo con el método propuesto y dado el actual estado de la masa en los rodales que aún se mantienen acotados se propone la siguiente división de la superficie de ordenación:
-Tramo único o tramo en regeneración: Será objeto de cortas en el primer periodo de regeneración y se ha formado con el 83% de la superficie actualmente acotada más 149 hectáreas que se proponen acotar para el presente plan. En total ocupa una superficie de 950,7 hectáreas.
-Grupo de preparación: Formado por los subtramos que podrían incorporarse al tramo único en el próximo periodo de regeneración. En total se extiende por una superficie de 3.971,1 hectáreas, lo que pone en evidencia el estado de envejecimiento de la masa.
-Grupo de mejora: Formado por el resto de subtramos que, por las condiciones de la masa que soportan, pueden esperar más de un periodo (20 años) para entrar en regeneración. Se extiende por el resto de la superficie de ordenación, lo que supone 2.248,1 hectáreas.
4.3.1.2.1.2. Plan Especial.
a) Vigencia.
La vigencia del plan es de 10 años a partir de su aprobación.
b) Plan de aprovechamientos: Estimación de la posibilidad según propuestas.
De acuerdo con las directrices del Plan General, las actuaciones propuestas para la vigencia del presente Plan Especial se localizarán por grupos dentro del tramo destinado a la regeneración y en algunos subtramos del grupo de mejora.
La posibilidad estimada se reparte, de acuerdo con las diferencias de gestión propuestas en los subtramos que se incluyen en el tramo en regeneración, del siguiente modo:
Desglose de la Posibilidad estimada de regeneración según propuestas.
1 Acotados a finalizar en 10 años 309,6 5.245
2 Acotados a finalizar en 20 años 487,7 4.139
3 Nuevos acotados 140,0 959
Dentro de cada grupo se distingue entre los subtramos en los que se espera lograr la regeneración de forma natural y los que previsiblemente necesiten ciertas ayudas como desbroces y plantaciones.
Además de las intervenciones en el tramo en regeneración, se incluyen otra serie de propuestas -claras- en determinados rodales del grupo de mejora. En concreto, tales propuestas van dirigidas a mejorar el desarrollo y condiciones de crecimiento de la masa por lo que afectarán a rodales relativamente jóvenes. El resumen de dichas claras, valoradas de acuerdo con su peso (% del área basimétrica), se presenta en el siguiente cuadro:
Propuesta de claras según peso. Total a extraer.
< 10 10 202,3 1.693,9 87,93 282,51 - 10,09 33,07 43,16
10-20 23 497,3 10.902,9 1.152,33 425,52 - 130,42 49,85 180,27
20-30 13 326,4 10.938,8 1.672,31 3.127,32 - 189,94 371,59 561,53
TOTAL 46 1.026,0 23.535,7 2.912,57 3.835,35 - 330,45 454,51 784,96
La posibilidad de tronquillo, no incluido en el cómputo de existencias por afectar básicamente a la primera clase diamétrica (10-20 centímetros), vendría a suponer del orden de unos 2.350 metros cúbicos por año.
Finalmente, se proponen también claras en algunas de las plantaciones de coníferas presentes en el monte.
c) Posibilidad total. Propuesta de calendario de los aprovechamientos.
De acuerdo con los datos anteriores, la posibilidad total procedente de las cortas de regeneración y de las de mejora en la masa de haya asciende a:
POSIBILIDAD (m3/año)
MADERABLES LEÑOSOS TOTAL
Regeneración 9.298 420 9.718
Mejora 330 455 785
TOTAL 9.628 875 10.503
El valor final de la posibilidad para el decenio es netamente inferior al crecimiento del monte (en concreto, equivalente al 45 ó 47% según sea la cifra utilizada) por lo que durante el presente plan se seguirá capitalizando existencias. El motivo fundamental para esta propuesta tan conservadora, a pesar de la urgencia que existe en muchas zonas del monte de renovar la masa, ha sido el estado actual de los acotados que, pese a llevar prácticamente 30 años cerrados, no han sido aún objeto de las cortas finales. Por tanto, se ha creído conveniente no ampliar en exceso la superficie acotada hasta que en la actual no esté asegurada la regeneración.
4.3.1.2.2. Area forestal de pastos y mixta (rasos).
Las propuestas relacionadas con la conservación y recuperación del arbolado en la superficie destinada a pastos o que en la actualidad tiene ese uso prioritario, han sido las siguientes:
a) Subtramos a terminar su regeneración en 10 años.
Se trata de una superficie de 6,26 hectáreas, actualmente acotada en la que, dado el estado de la masa, es previsible que sean necesarias algunas labores de desbroce y, ocasionalmente plantación en algunos puntos.
b) Subtramos en los que debe iniciarse la regeneración en el próximo decenio.
Se trata de parte de 3 subtramos ubicados en la sección 4.ª, cuartel B. Quizás son los que sustentan la masa más vieja en todo el monte, con un diámetro medio de 82 centímetros; aproximadamente 80 pies mayores por hectárea y, en consecuencia, un elevado nivel de existencias (330 metros cúbicos/ha, de los cuales el 20% se ha catalogado como leñoso). Los tres subtramos ocupan una superficie total de 100,4 hectáreas de las cuales se recomienda acotar 21,3 hectáreas para la presente revisión.
c) Subtramos a regenerar mediante pequeños cierres.
La propuesta de este grupo afecta a una serie de subtramos que se ubican en zonas de intensa presencia del ganado y distribuidos por todo el monte. Mediante la definición de este grupo se pretende estabilizar un uso silvopastoral que se entiende como el más adecuado para satisfacer el mayor número de funciones (ganadero, ecológico, paisajístico) y que, por otro lado, es el que en la realidad se lleva a cabo. En el apartado 4.4.5.4., relativo a la mejora de pastizales, se detalla esta propuesta, consistente, con carácter experimental, en la creación de pequeños cierres, no mayores de 0,5 hectáreas.
4.3.1.2.3. Síntesis de la superficie acotada para la vigencia del Plan especial de la ordenación.
En resumen y como síntesis, la superficie total de los subtramos que para la próxima revisión deberá permanecer acotada es de 1.110,7672 hectáreas, repartida según las siguientes categorías y destinos:
1.-Acotados a finalizar su regeneración en 10 años: 309,9042 hectáreas.
2.-Acotados a finalizar su regeneración en 20 años: 491,7682 hectáreas.
3.-Acotados a iniciar su regeneración en el próximo decenio: 148,9983 hectáreas.
4.-Acotados con la regeneración finalizada: 21,5375 hectáreas.
5.-Acotados que actualmente están en superficie de especial protección: 111,0570 hectáreas.
6.-Acotados en superficie destinada a pastos: 6,2645 hectáreas actuales más 21,2375 hectáreas que se propone acotar con el objeto de que se regeneren de forma natural.
4.3.2. Andia.
Se destinan a evolución natural 76 hectáreas del área A.1. (Ezpeldegi-Fragadier) por la diversidad de especies presentes, el valor como lugar idóneo para refugio y alimento de la fauna silvestre así como su nulo interés pascícola, en los términos que establece la Ley Foral 13/90 y la Ley 9/96 de Espacios Naturales Protegidos.
En el área A.2., en los pequeños claros creados por la desaparición de algún haya en los que la masa circundante presenta procesos de estancamiento y escasa estabilidad es donde puede urgir el acotado, antes de que su tamaño aumente. En estos casos se plantearán pequeños cierres, similares a los propuestos en Urbasa en las zonas destinadas a pastos, en los que sería posible afrontar la regeneración natural, sin más ayuda que el desbroce previo, y sólo en aquellos casos en que el matorral haya invadido el claro.
En cuanto a la conveniencia de efectuar actuaciones en el área A.3., no parecen necesarios tratamientos parciales, claras concretamente, puesto que en ningún caso se ven formaciones de fustal creciendo en competencia. Sería posible iniciar la regeneración en algún rodal (o bosquete) en donde los pies, con una espesura aparentemente "normal", han alcanzado ya dimensiones comercialmente atractivas, aunque podrían mantenerse por más tiempo sin poner en peligro la persistencia y estabilidad de la masa. Sólo en aquellos casos en los que los pies derribados sean frecuentes y próximos entre sí es donde se planteará alguna intervención dado que la regeneración existente tiene escasas probabilidades de prosperar si la zona no se acota al ganado.
La persistencia de la masa en la zona B no se ve comprometida salvo en las zonas más al Norte, en la orla de la masa. Se llevará un seguimiento del arbolado en estas zonas porque, si bien no es urgente ninguna intervención, en el futuro se deberán tomar las medidas oportunas para que se afronte la renovación del arbolado antes de que el proceso sea irreversible.
Como síntesis de las conclusiones del diagnóstico efectuado sobre cada una de las zonas arboladas de Andia, se puede señalar que las masas boscosas no ven en la actualidad comprometida su persistencia -objetivo prioritario- al menos a corto plazo (vigencia de un plan especial). No obstante, se llevará a cabo un control y seguimiento de estas zonas con el objeto de poder anticiparse a posibles procesos de decaimiento y pérdida de superficie arbolada. Cuando sea necesario, se instalarán pequeños acotados donde haya que afrontar la regeneración natural para cumplir con el objetivo prioritario de mantener la superficie arbolada y ampliarla en lo posible.
4.4. Directrices para el uso ganadero.
4.4.1. Medidas para la mejora de la gestión de la actividad ganadera.
4.4.1.1. Creación de un registro de ganaderos.
Los ganaderos cuyos ganados aprovechan los pastos de Urbasa y Andia deben tener la condición civil foral de navarros y todo el ganado que aporten debe ser de su propiedad.
El derecho al disfrute de pastos de Urbasa y Andia va unido a algunas obligaciones a cumplir por parte de los ganaderos. Entre ellas la de comunicar a la Administración del Parque, la fecha de entrada del ganado en el monte, el tipo de ganado y el número de cabezas y acreditar el cumplimiento de la normativa sanitaria para el acceso y durante el tiempo de estancia en las Sierras, tal como se señala en los apartados siguientes.
Con objeto de verificar el cumplimiento de estas obligaciones y teniendo en cuenta el beneficio que ello supone para todos los ganaderos, se propone crear un "Registro de ganaderos de Urbasa y Andia", en el cual cada año deberán inscribirse o renovar la inscripción los ganaderos que quieran llevar el ganado a estos montes, previa acreditación de su condición de ganaderos navarros y del cumplimiento de las obligaciones sanitarias. Los ganaderos deberán suministrar a la Administración del Parque los crotales, señales y marcas distintivas de sus rebaños.
La Administración del Parque suministrará a los ganaderos registrados el correspondiente credencial que será, a su vez, exigible para poder utilizar las infraestructuras para uso ganadero de las sierras de Urbasa y Andia (chabolas, instalaciones de desparasitación, pistas,...).
4.4.1.2. Dotación de personal de apoyo a la Administración del Parque con especial dedicación a la gestión ganadera.
Con objeto de facilitar las labores de gestión y control de la actividad ganadera se dotará al Parque Natural de los medios humanos suficientes para atender las siguientes funciones:
-Recepción, verificación y registro de las solicitudes de acceso a los pastos, asistencia a la entrada de ganado, recogida de la documentación sanitaria exigida en la normativa vigente, comprobación de la documentación aportada y de las marcas del ganado.
-Elaboración del Registro de ganaderos de Urbasa y Andia.
-Vigilancia del ganado, accidentes, muertes, incidentes sanitarios o de otro tipo, recepción de denuncias.
-Notificación a los propietarios de las incidencias y, en su caso, a los veterinarios de la Oficina Pecuaria correspondiente.
-Control del tránsito por pistas de los vehículos de los ganaderos (tarjetas).
-Organización y supervisión de tratamientos antiparasitarios.
-Vigilancia del estado de los pastos y notificación de incidencias.
-Vigilancia de infraestructuras ganaderas, supervisión de la ejecución de las obras y notificación de incidencias.
Todas estas actividades serán supervisadas por la Administración del Parque y contarán con la asistencia de la Junta de Pastos y en su caso, por los veterinarios del Servicio de Ganadería.
4.4.1.3. Promoción de la participación activa de la Junta de Aprovechamientos de Pastos de Urbasa y Andia.
La Junta se halla legalizada desde 1996 y a ella pertenecen unos 200 ganaderos de las localidades colindantes. La primera referencia documentada de la existencia de una asociación ganadera en Urbasa y Andia data de 1211.
Dado que es la única organización que agrupa a los ganaderos que aprovechan estos pastos, se considera como interlocutor adecuado con las Administraciones competentes en todos los aspectos relativos a la gestión y a las propuestas de mejora del aprovechamiento pascícola. En concreto, sus funciones serán:
-Colaboración con la Administración del Parque en el registro de ganaderos y ganado que utilizan estos pastos.
-Interlocución con los Departamentos de Agricultura y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y en particular con la Administración del Parque, en los asuntos ganaderos.
-Colaboración en la supervisión del cumplimiento de la normativa sanitaria.
-Participación en el Patronato del Parque Natural de Urbasa-Andia.
-Formulación de propuestas de mejoras de infraestructuras y manejo de pastos.
-Aquellas otras funciones que la Administración del Parque le pudiera encomendar, de común acuerdo entre las partes, para la buena marcha de la gestión ganadera del Parque.
4.4.2. Propuesta de ordenación del uso de los pastos y las bordas o chabolas.
4.4.2.1. Periodo de estancia del ganado en la Sierra
Durante la vigencia del presente P.R.U.G. se estudiará la necesidad de establecer un período de descanso del pasto si técnicamente se considera necesario.
4.4.2.2. Normativa de utilización de las bordas o chabolas.
La utilización de las bordas o chabolas se hará de acuerdo con las siguientes normas y directrices, previa autorización escrita de la Dirección General de Medio Ambiente:
1) El usufructo de una borda o chabola se destinará única y exclusivamente a fines ganaderos, y si las necesidades del monte lo requieren, el Gobierno de Navarra podrá ordenar el desalojo y la destrucción de aquella. Excepcionalmente podrán autorizarse otros usos por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y Vivienda, de acuerdo con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urbasa y Andia.
2) Todo ganadero que solicite el usufructo de una borda o chabola deberá adjuntar el Certificado de vecindad foral Navarra, el Certificado de ganadero con número de explotación y el Certificado de saneamiento del ganado. Para acceder al usufructo de una chabola será condición indispensable que el solicitante sea ganadero en activo y disponga, en los pastos de Urbasa y Andia, de un mínimo de 40 UGM [1 oveja ~ 0,15 UGM; 1 bovino de 6 meses a 2 años ~ 0,6 UGM; 1 toro, vaca u otro bovino de más de 2 años ~ 1,0 UGM; 1 equino de más de 6 meses ~ 1,0 UGM; Referencia oficial: Directiva del Consejo de 28 de abril de 1975 sobre la agricultura de montaña y de determinadas zonas desfavorecidas (75/268/CEE)]. No será de aplicación esta cifra mínima para los ganaderos que disponen actualmente de concesión de chabola. En lo referente a la concesión del uso de las bordas, el ganadero solicitante deberá ser Agricultor a Título Principal, teniendo prioridad los ganaderos de ovino. El usufructo llevará consigo el compromiso del ganadero de mantener adecuadamente las instalaciones y su entorno, cumplir la normativa del P.R.U.G. y comunicar a la Administración del Parque cualquier cambio en su condición de ganadero. Si éste es advertido del incumplimiento de dicha normativa, su reincidencia acarreará la pérdida del usufructo de la chabola.
3) En el caso de que el ganadero usufructuario llegue a la jubilación, podrá continuar siéndolo, siempre que mantenga un mínimo de 20 UGM. Si se acredita la continuidad de la explotación por parte del cónyuge o hijo, siempre que reúna las condiciones establecidas para el acceso de nuevos usufructuarios la chabola no podrá ser ocupada por otro ganadero. El usufructo de una borda o chabola no podrá ser cedido ni traspasado.
4) Se creará un registro público de bordas o chabolas con objeto de conocer cuál es la situación actual de todas ellas. Se actualizarán todas las concesiones existentes y se regularán las ocupaciones actuales durante el año siguiente a la aprobación del P.R.U.G.
5) La ocupación de las bordas o chabolas está asociada a la estancia en el monte del ganado que tradicionalmente viene siendo temporal.
Dado que hay constancia de que nueve ganaderos viven todo el año en ellas, se establece un periodo transitorio durante el cual tales ganaderos podrán permanecer excepcionalmente en la situación actual. Este periodo finalizará, para cada uno de ellos, en el momento del cese de su actividad como ganadero. Esta situación no exime de la obligación de comunicación anual sobre el número y condición de las cabezas de ganado que utilizan estos pastos.
6) La falta de utilización de la borda o chabola por espacio de dos años consecutivos o el ser destinada a cualquier otra actividad distinta a los fines ganaderos, provocará la pérdida automática de la concesión, y por tanto se procederá al desalojo de la misma.
7) El usuario de una borda o chabola adquiere junto al derecho de disfrute la obligación de preservar el entorno de cualquier causa de contaminación por vertido de residuos y, asimismo, de evitar impactos paisajísticos por depósito de chatarras, basuras, escombros,...
8) La construcción y mejora de las chabolas corre a cuenta del ganadero usufructuario previa autorización del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda quien determinará el lugar de ubicación y las características constructivas (tamaño y materiales). La Administración del Parque, dentro de sus posibilidades, colaborará en la mejora de las construcciones pastoriles.
9) Todas las obras y mejoras que se realicen en la borda quedarán en beneficio del monte, sin que el usuario tenga derecho, en ningún caso, a indemnización alguna.
10) Con objeto de no sobrecargar los rasos más utilizados, las nuevas bordas, salvo que reemplacen alguna que se encuentre en estado de ruina, se localizarán en lugares con menor carga, procurando que exista en sus proximidades algún punto de agua.
11) Las nuevas bordas o chabolas se efectuarán, en la medida de lo posible, con la forma y medios tradicionales, su altura no podrá ser superior a una planta y se procurará su integración en el paisaje, según lo dispuesto en el artículo 22.3 del P.O.R.N. En cuanto a la tipología, la Dirección General de Medio Ambiente elaborará un proyecto-tipo que deberá ser seguido en las nuevas construcciones y tenido en cuenta en las modificaciones de las actuales. Dicho proyecto se basará en las condiciones tradicionales de pastoreo en la sierra, es decir pastoreo extensivo y estacional.
4.4.3. Sanidad animal.
Todo lo relacionado con este punto estará supeditado a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, y en las disposiciones que la desarrollen.
4.4.3.1. Condiciones sanitarias para la introducción del ganado en las Sierras.
Complementariamente a lo que establece con carácter general la Ley Foral de Sanidad Animal, los ganaderos navarros que deseen utilizar los pastos de estas sierras deberán cumplir las siguientes condiciones:
1) Deberán notificar por escrito a la Administración del Parque, con un mínimo de tres semanas de anticipación, la intención de llevar sus ganados a Urbasa o Andia.
Dicha notificación deberá incluir:
-Nombre y apellidos del solicitante, dirección postal, D.N.I. o C.I.F.
-Acreditación de la condición civil foral de navarro del solicitante y de que todo el ganado que deseen llevar a estos pastos es de su propiedad.
-Número de identificación de explotación ganadera.
-Fecha prevista de entrada y aproximada de salida.
-Número de cabezas, por especies, sexo y estado productivo.
-Identificación de todos los animales. En el caso del ganado caballar, todos los animales llevarán la marca de fuego de identificación del propietario.
-Documentación para el traslado exigida por la normativa sanitaria vigente. En todo caso, quedará perfectamente reflejada la identificación de todos los animales en la documentación presentada.
2) La Administración del Parque registrará las solicitudes de acceso y realizará las comprobaciones necesarias junto con los veterinarios de las Oficinas Pecuarias.
La Administración del Parque, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de acceso exigidos, entregará al ganadero acreditación de ello, que tendrá validez anual. Se comunicará a la Junta de Aprovechamiento de pastos de Urbasa y Andia el listado completo de ganaderos que utilizan estos pastos.
3) Cuando se suba el ganado a las Sierras, el ganadero deberá presentar a la Administración del Parque el libro de explotación actualizado, para la correspondiente comprobación.
4) El ganado que suba a las Sierras deberá proceder de explotaciones que tengan la calificación sanitaria requerida en la normativa vigente para el acceso a los pastos de Urbasa y Andia. En todo caso, se deberá demostrar el buen estado sanitario del ganado.
5) El ganado caballar destinado a actividades de ocio deberá cumplir la normativa sanitaria vigente.
6) Toda introducción de ganado en fecha diferente a la notificada por cada ganadero deberá seguir la misma tramitación y condiciones indicadas en 1) y 3).
Si este ganado procede de una compra a otra explotación, se actuará de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. En todo caso, deberá permanecer en cuarentena en la explotación que lo adquiera y, transcurrido este período, tramitar su acceso según lo indicado en 1), adjuntando factura de compra y cumplir las condiciones señaladas en 3).
Asimismo, si se retira algún ganado durante el período de pastoreo y entra en contacto con ganados de otras explotaciones (ferias), para retornar a estos pastos deberá cumplir lo expuesto en los dos párrafos anteriores de este mismo punto.
7) El ganadero comunicará la llegada del ganado a la Administración del Parque y a un representante de la Junta de aprovechamiento de pastos nombrada para tal fin.
4.4.3.2. Tratamientos sanitarios.
Durante la estancia del ganado en las Sierras los tratamientos sanitarios deberán tener en cuenta lo siguiente:
1) El control sanitario global del ganado que entre a pastar en las Sierras de Urbasa y Andia, corresponde a los veterinarios de las Oficinas Pecuarias de Estella e Irurtzun, siendo quienes reciban las consultas y denuncias realizadas y quienes decidan las medidas a tomar y supervisen su cumplimiento.
El Servicio de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra que tiene entre otras, la responsabilidad sobre la sanidad de la cabaña ganadera en Navarra, es asimismo, responsable de la adopción de medidas correctoras frente a problemas sanitarios generalizados (epizootías).
2) Cada ganadero será responsable de la asistencia veterinaria de su ganado, así como de todas aquellas actuaciones que se derivan del control sanitario. El Parque Natural pondrá a su disposición, en la medida de lo posible, la infraestructura necesaria para facilitar esa labor (mangas, parques, etc.)
No obstante lo anterior y en el caso de ocurrencia de epizootías que, a juicio de las autoridades sanitarias, precisen tratamientos generalizados, estos serán obligatorios para la totalidad de los ganados presentes en las Sierras, atendiéndose en todo a lo dispuesto por dichas autoridades.
3) La vigilancia del estado de conservación de las infraestructuras sanitarias corresponderá al personal técnico del Parque y demás personal competente de la Dirección General de Medio Ambiente.
4) Es obligatorio y por cuenta del ganadero propietario, la recogida de todo tipo de restos, residuos, envases e instrumentos utilizados en tratamientos sanitarios. Está prohibido el vertido de cualquier tipo de producto o residuo sanitario.
5) Los propietarios del ganado darán cuenta inmediata de todos los abortos que se produzcan en su explotación a la Oficina Pecuaria correspondiente, siendo obligación del ganadero propietario la recogida y eliminaciÍn de restos fetales, tejidos y líquidos amnióticos antes que la acción de animales de fauna silvestre provoquen su dispersión, todo ello sin perjuicio de la normativa vigente.
6) Cuando un ganadero quiera hacer uso de alguna de las instalaciones sanitarias y de manejo deberá comunicárselo con una antelación mínima de 48 horas antes de su utilización a la Dirección del Parque, quien organizará y supervisará su utilización. En el caso de las duchas antiparasitarias el plazo mínimo de comunicación será de un mes.
7) Es obligatorio para el ganado ovino un tratamiento contra ectoparásitos durante su estancia en las Sierras, con preferencia en el mes de agosto. Los tratamientos se harán utilizando productos que no incluyan en su formulación compuestos organoclorados.
8) En caso de aparición de un brote infecto-contagioso en ganado presente en Urbasa y Andia, el propietario deberá retirar el ganado de las Sierras, salvo en los casos en que las autoridades sanitarias determinen su inmovilización o en el caso de ganado cuya explotación radique únicamente en las Sierras de Urbasa y Andia. En estos dos últimos casos el propietario será responsable del aislamiento eficaz de su ganado.
4.4.3.3. Acciones sanitarias de carácter general.
Aquellas acciones que han de disponerse para vigilar y controlar la sanidad animal y ejecutarse ante la sospecha o presentación de las enfermedades incluidas en las listas oficiales existentes sobre la materia, se regirán por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, y en las disposiciones que la desarrollen.
Dentro de este apartado se incluyen tanto las acciones sanitarias de tipo administrativo como las de tipo técnico.
Entre las de tipo administrativo se incluye la notificación y comunicaciones obligatorias, la declaración oficial de existencia de enfermedades y la declaración oficial de extinción de enfermedad. En todo caso, el ganadero deberá informar a la Administración del Parque cuando se sospeche de la existencia de una enfermedad infecto-contagiosa o parasitaria.
Entre las de tipo técnico se incluye la investigación del foco primario, diagnóstico de las enfermedades y medidas complementarias, las acciones sanitarias de prevención y tratamiento, el movimiento, transumancia y transporte de animales, el tratamiento de cadáveres, y acciones sanitarias complementarias.
4.4.4. Infraestructuras sanitarias y de manejo.
Como se ha indicado, con objeto de promocionar la actividad ganadera el Parque Natural se ocupará, en la medida de lo posible, de la dotación de infraestructuras que posibiliten las mejores condiciones sanitarias y que faciliten, a su vez, el manejo ganadero en Urbasa-Andia como son parques de contención y mangas de manejo, e instalaciones de desparasitación.
4.4.4.1. Parques de contención y mangas de manejo.
Son estructuras estables, estratégicamente dispuestas en lugares próximos a las grandes áreas de pastos y con acceso por pista, con el objeto de evitar largos desplazamientos de personas y ganados.
En ellas se llevarán a cabo labores de manejo y tratamientos sanitarios esporádicos o sistemáticos del ganado.
4.4.4.2. Instalaciones para la desparasitación.
Las instalaciones para la desparasitación existentes en el Parque deberán tener las características adecuadas para garantizar el control y recogida de residuos.
Esta condición, que debería ser de aplicación en cualquier lugar, es particularmente exigible en un lugar de las características hidrogeológicas a las que se ha hecho mención reiteradamente. Por ello, las instalaciones que se



